COMITÉ RECTOR
Con la aprobación de las reformas constitucionales que dieron origen al SNA, y la firma de las “Bases Operativas para el Funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización”, se creó un Comité Rector, como el órgano supremo del SNF, con nueva membresía y atribuciones más definidas.
El artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción estipula que el SNF contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación, y que el Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
En ese sentido el Sistema Local de Fiscalización del Estado, en su calidad de integrante del SNF, adopta los estatutos emitidos por el SNF, mismos que serán el marco legal para el funcionamiento y operación del Sistema.